REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintitrés (23) de septiembre del 2013
203º y 154º

Exp. N° 716-2013
DEMANDANTE: GÉNESIS REBECA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.767.582, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.583, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
DEMANDADO: WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FARIA, titular de la cédula de identidad N°. V-15.944.059, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 20 de los corrientes, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GÉNESIS REBECA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.767.582, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.583, contra el ciudadano: WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FARIA, titular de la cédula de identidad N°. V-15.944.059, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor del niño; acompaña a la misma solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento del niño; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, contra el ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FARIA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, PDVSA, ubicada en las Morochas, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta por ciento (30%) del salario o sueldo, horas extras, primas por hijo, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la mencionada empresa.
2) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa.
3) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo, bono y comisiones que le puedan corresponder.
4) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al ciudadano reclamado.
5) El cien por ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente al niño beneficiario.
6) El treinta por ciento (30%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas, que le puedan corresponder al demandado, de acuerdo a la contratación colectiva.
Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las doce horas quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 69 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 351-2013, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ