REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dieciocho (18) de septiembre del año 2013
203º Y 154º
Solicitud N° 156-2013.-
PARTES:
SOLICITANTE: MARBELIS PÉREZ, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
CONVINIENTES: ALBELIOMAR CAÑIZALEZ SÁNCHEZ y CINTHIA KARINA ATENCIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.634.713 y V- 17.940.335, respectivamente, actuando en representación de la niña, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado en fecha seis (06) de septiembre del año en curso, entre los ciudadanos: ALBELIOMAR CAÑIZALEZ SÁNCHEZ y CINTHIA KARINA ATENCIO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.634.713 y V- 17.940.335, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña, de ocho (08) años de edad, acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña en mención y copias de las cedulas de identidad de los convinientes. (Ver folios del 01 al 05).-
En fecha 17 de septiembre del año 2013, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ver folio 06).-
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano ALBELIOMAR CAÑIZALEZ SÁNCHEZ, manifestó que en virtud de no poseer sueldo fijo, esta dispuesto a fijar como obligación de manutención la suma de Trescientos Bolívares (300,oo Bs) semanales; de igual forma los gastos médicos en caso de enfermedad, vestuario y juguetes de navidad, serán de forma compartida por ambos progenitores, dando señal al cumplimiento de Obligación de manutención. El monto fijado anteriormente estará sujeto de manera automática proporcional al correspondiente ajuste salarial, tomando en consideración la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del obligado, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez homologado dicho convenimiento la obligación de manutención será entregada mediante previo recibo firmado por ambas partes. (Ver acta de convenimiento folio 02).-
Con antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ALBELIOMAR CAÑIZALEZ SÁNCHEZ y CINTHIA KARINA ATENCIO PEÑA, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Lcda. MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha seis (06) de septiembre del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, entre los ciudadanos: ALBELIOMAR CAÑIZALEZ SÁNCHEZ y CINTHIA KARINA ATENCIO PEÑA, a favor de la niña, HUMBERLY MARIA CAÑIZALEZ ATENCIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.-
3.- Se ordena notificar a la ciudadana MARBELIS PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.-
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA.

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 67 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron boletas de notificación, se expidió copia certificada y se oficio bajo el Nro 343-2013, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA.

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ