Expediente Nº 3035-13


Solicitantes: MORALES URDANETA, Carlos Luis y
LOZANO MONTIEL, Andrea Carolina,
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-16.837.009 y V-23.451.547.


Abogados Asistentes: MARIA PIÑA LEON y AURA ORTEGA,
I.P.S.A. Nros: 145.653 y 65.253 respectivamente.


Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MORALES URDANETA y ANDREA CAROLINA LOZANO MONTIEL, a favor de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), actualmente de 6 y 9 años de edad respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por los abogados MARIA PIÑA LEON y AURA ORTEGA, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano CARLOS LUIS MORALES URDANETA, debía pasar a sus hijos. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) A los fines de cubrir los gastos propios correspondientes a la Pensión de manutención mensual de sus hijos, el treinta y dos por ciento (32,%) del sueldo o salario neto, que percibe como Obrero en la Empresa Agro Patria, ubicada en el Km. 3.5 vía a Perija, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, adicional a esto a le suministrara íntegramente la mitad de los cesta ticket que perciba en ocasión a su trabajo que hoy en día correspondería la cantidad de Quince (15) ticket por la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMITOS (53,50 BS.) CADA UNO, los ticket serán cancelados mensualmente y la cantidad correspondiente al salario quincenalmente. SEGUNDO: A los fines de cubrir los gastos propios correspondientes a la época escolar, se compromete a pagar el Treinta y tres por ciento (33%), de lo que le corresponda por concepto de bono vacacional y vacaciones. TERCERO: A los fines de cubrir los gastos propios de la época de Navidad y Año Nuevo, se compromete a cancelar el Veintisiete coma ocho por ciento (27,8%) de lo que le corresponda por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año, adicional se compromete a comprarle a sus hijos todo lo referente a ropa y calzado por las festividades de navidad y año nuevo. CUARTO: A los fines de garantizarles a sus hijos las pensiones futuras, en caso de retiro, despido o muerte, o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, ofrece el Treinta y cinco por ciento (35%) de lo que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera recibir. QUINTO: Ofrece entregar a sus hijos el Cien por ciento (100%) de todos los beneficios que otorgue la empresa a los hijos de sus trabajadores, tales como: Juguetes, textos y útiles escolares, primas por hijo y cualquier otro beneficio que otorgue la empresa,
Los conceptos señalado en los particulares, primero, segundo, cuarto y quinto, se compromete a entregárselos personalmente a la progenitora de sus hijos la ciudadana ANDREA CAROLINA LOZANO MONTIEL, antes identificada, y el correspondiente al particular tercero autorizo al tribunal para que oficie a la empresa Agro Patria, departamento de recursos humanos para que ordené retener el porcentaje ofrecido. La progenitora, ANDREA CAROLINA LOZANO MONTIEL, ya plenamente identificada, declaro: acepto el ofrecimiento de Pensión de Manutención que hace el ciudadano CARLOS LUIS MORALES URDANETA a favor de nuestros hijos, en los términos antes expuestos.
Fundamentaron su acción en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha (30 de septiembre de 2013).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes a, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños MORALES LOZANO, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS MORALES URDANETA y ANDREA CAROLINA LOZANO MONTIEL, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 25 de septiembre de 2013, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos CARLOS LUIS MORALES URDANETA y ANDREA CAROLINA LOZANO MONTIEL, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2013. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Dirección de Personal o Recursos Humanos de la Empresa AGRO PATRIA, para que procedan a la retención porcentaje de las prestaciones sociales ofrecidas por el ciudadano CARLOS LUIS MORALES URDANETA.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 172. Y se libró el oficio bajo el No.537-13
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3035-13
JTC/ledys