REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

SOLICITUD. Nº 2013-264.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: YULIMAR CELESTE ORTEGA MEDINA y WUILLIAM JOSÉ PANA GUERRERO.

A FAVOR DE SU HIJO: NICOLAS ANDRES PANA ORTEGA.

Fue recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), se celebró acto conciliatorio ante la Unidad de Defensa Pública del área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Santa Bárbara de Zulia, entre los ciudadanos YULIMAR CELESTE ORTEGA MEDINA, sin documento de identidad y WUILLIAM JOSÉ PANA GUERRERO, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-19.690.131, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su condición de padres del niño NICOLAS ANDRES PANA ORTEGA, asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto se observa que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, quedando establecido el convenio de alimentos en la siguiente forma:

PRIMERO: El padre ofrece y se compromete en aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, fraccionados en dos (2) cuotas quincenales de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), que serán entregados directamente a la madre de su hijo, quien a su vez se obliga a firmar los recibos.

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando este se encuentre enfermo.

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre disfrutará con su hijo el sábado o el domingo, cuando sea su día libre, desde las 12 hasta las 4pm.

CUARTO: El padre se compromete en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas, previo recipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.

QUINTO: Cuando el niño comience a estudiar se fijaran los gastos de la época escolar.

SEXTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para sufragar los gastos de la época de navidad, tales como vestuario, ropa interior y zapatos.

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el diecisiete por ciento (17%) de sus prestaciones futuras, en beneficio del niño.

OCTAVO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de su firma, y que las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, en la misma proporción que incremente el salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; por lo que, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre las partes solicitantes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULIMAR CELESTE ORTEGA MEDINA y WUILLIAM JOSÉ PANA GUERRERO, arriba identificados, en su condición de padres del niño NICOLAS ANDRES PANA ORTEGA, asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Manuel Colmenares G.
La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) y se registró la sentencia bajo el N° 315.

La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.
JMCG/ecgv.