REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. Nº S-2013- 261
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: XIOMARY DEL CARMEN MERCADO PUERTA Y OVER ANTONIO MARQUEZ CAMACHO
A FAVOR DE SU HIJO: OVER ALEJANDRO MARQUEZ MERCADO.-
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: XIOMARY DEL CARMEN MERCADO PUERTA Y OVER ANTONIO MARQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.695.127 y 17.912.014, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por el abogado Maria Milagros Suarez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo : OVER ALEJANDRO MARQUEZ MERCADO.- este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) que seran depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 175.0119440060055881, cuya titular es la ciudadana Xiomary Mercado.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando este se encuentren enfermo.-
TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.-
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de gastos de medicinas, médicos y , exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requieran su hijo.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar(2) salarios minimos, para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado para su hijo, adicionalmente le comprara el juguete y en el mes de abril de cada año aportara ropa para su hijo.-
SEXTO: El padre ofrece en aportar DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en el mes de septiembre de cada año para sufragar los gastos de época escolar de uniformes, ropa interior, zapatos y utiles escolares para su hijo; asimismo aportara el (50%) del transporte escolar y de la inscripción.-
SEPTIMO: El padre ofrece en aportar el (50%) para la recreación de su hijo.
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: XIOMARY DEL CARMEN MERCADO PUERTA Y OVER ANTONIO MARQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.695.127 y 17.912.014 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por el abogado Maria Milagros Suarez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo : OVER ALEJANDRO MARQUEZ MERCADO.- .-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: XIOMARY DEL CARMEN MERCADO PUERTA Y OVER ANTONIO MARQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-12.492.014 y 13.725.676 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por el abogado Maria Milagros Suarez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijo : OVER ALEJADRO MARQUEZ MERCADO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete días del Mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013- 261 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 312
La Secretaria Suplente
Xiomara Oliveros B.,
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