REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, diecinueve (19) de septiembre de 2013.
203° y 154°

SOLICITUD: S-198-2013
RESOLUCIÓN RECTIFICACION DE REGISTRO DE DEFUNCION
SOLICITANTE: MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, abogada, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.333.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.762, de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE RODOLFO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.993, de igual domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE REGISTRO DE DEFUNCION.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo declinado a este Juzgado en fecha 28/05/2013, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, que en vida era venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.782.242, alegando que en fecha 09/03/2007, su representado José Rodolfo Mendoza Parra, ya identificado, contrajo matrimonio con la ciudadana Maria Auxiliadora Taborda Portillo, y que la misma falleció ab-intestato en fecha 02/06/2012, asimismo, manifiesta que la declaración de defunción la realizó la ciudadana Mariangel Tibisay Parra Taborda, en su condición de sobrina de la de cujus, y al momento de suministrar los datos de los familiares, se limitó a señalar solamente a las hijas de la misma las adolescentes Maria Laura Chacin Taborda y Mariovis del Valle Chacin Taborda, de 13 y 16 años de edad, respectivamente, omitiendo los datos de su representado ciudadano Jose Rodolfo Mendoza Parra, ya identificado en su condición de cónyuge tal como se encuentra evidenciado en el acta de matrimonio signado con el No. 16, de fecha 09/03/2007, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, marcada con la letra “D”, asimismo, tal como consta de la partida de defunción consignada al efecto. Asimismo, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en la misma fecha 08/10/2012, por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Por diligencia de fecha 31/10/2012, la abogada MARLENE DE FERNANDEZ consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario PANORAMA”, el cual fue agregado a los autos por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, en fecha 31/10/2012. Mediante diversas diligencias, la apoderada actora solicitó sentencia en la presente causa. Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.-
Antes de decidir, esta sentenciadora observa: El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.- Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Para aclarar la procedencia de la Rectificación de Registro de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma los errores cometidos, tales como obviar el nombre del cónyuge de nombre JOSE RODOLFO MENDOZA PARRA, es decir, suprimir el estado civil de la difunta el cual era casada, los cuales son procedentes sus correcciones tal y como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara PROCEDENTE la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, que en vida era venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.782.242, en consecuencia, se debe incluir el nombre del ciudadano JOSE RODOLFO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.993, de igual domicilio, en su condición de cónyuge de la de cujus, adicionalmente donde señala estado civil deberá indicar CASADA y finalmente deberá colocarse la palabra SI, en el particular correspondiente a ¿VIVE?. En fuerza de lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE REGISTRO DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO. Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, como al Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año 2.013 Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares,
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las doce y treinta horas de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 304 y se oficio bajo los Nos. 3370-476 y 3370-477.-
La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/ Ao