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EXPEDIENTE Nº 2734-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Signada con el Nº 2734-2013, constante de treinta y dos (32) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos ROBERT LEONALDO VARGAS DALE y MARIA TERESA OSORIO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.744.656 y V- 9.724.198, domiciliado el primero de los nombrados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en el Municipio El Morro, Estado Anzoátegui, asistido en este acto el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, y la segunda de los nombrados representada legalmente por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.067, de este domicilio, donde de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ROBET LEONALDO VARGAS DALE y MARIA TERESA OSORIO MORA, antes identificados, que en fecha 09 de Diciembre del 2004, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 08 de Septiembre del 2.013, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
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