Expediente: 2719-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: YSBELI COROMOTO GARCÍA DE VILLASMIL y ALEXANDER GREGORIO VILLASMIL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.921.087 y 13.741.320 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por la abogada MIRLEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 77.159, asistidos por la abogada TRINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 51.996, de este domicilio.
Demandado: HUMBERTO JOSÉ FUENMAYOR LEÓN y ADELKIS MAITE PIRELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.829.846 y 9.764.200 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131, y de éste domicilio.
Ocurre YSBELI COROMOTO GARCÍA DE VILLASMIL y ALEXANDER GREGORIO VILLASMIL MUÑOZ, representados por la abogada MIRLEN MEDINA, asistidos por la abogada TRINA SARMIENTO, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de HUMBERTO JOSÉ FUENMAYOR LEÓN y ADELKIS MAITE PIRELA GONZÁLEZ, representados por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 16 de abril del 2013.
El 17 de septiembre del 2013 consta en actas que la parte demandante YSBELI COROMOTO GARCÍA DE VILLASMIL y ALEXANDER GREGORIO VILLASMIL MUÑOZ, asistidos por la abogada TRINA SARMIENTO, efectuaron convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada HUMBERTO JOSÉ FUENMAYOR LEÓN y ADELKIS MAITE PIRELA GONZÁLEZ, representados por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, identificadas en actas;
“(…) LOS DEMANDADOS convienen en cancelarle a LOS DEMANDANTES, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) como único pago el día 05 de Noviembre del 2013, pago este que será realizado en la sede de este tribunal (…) LOS DEMANDANTES aceptan en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento realizado por LOS DEMANDADOS (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandante YSBELI COROMOTO GARCÍA DE VILLASMIL y ALEXANDER GREGORIO VILLASMIL MUÑOZ, asistidos por la abogada TRINA SARMIENTO,, identificados en actas, hicieron uso del convenimiento con la parte demandada HUMBERTO JOSÉ FUENMAYOR LEÓN y ADELKIS MAITE PIRELA GONZÁLEZ, representados por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante YSBELI COROMOTO GARCÍA DE VILLASMIL y ALEXANDER GREGORIO VILLASMIL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.921.087 y 13.741.320 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por la abogada MIRLEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 77.159, asistidos por la abogada TRINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 51.996, de este domicilio y por la parte demandada HUMBERTO JOSÉ FUENMAYOR LEÓN y ADELKIS MAITE PIRELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.829.846 y 9.764.200 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131, y de éste domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 20 días del mes de septiembre del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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