REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.240-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LISBETH COROMOTO ORTIGOZA DE SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.926.007, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LILIBETH CAROLINA SEMPRUN ORTIGOZA, ILIANA COROMOTO SEMPRUM ORTIGOZA y LILISETH DEL VALLE SEMPRUN DE VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.461.322, 15.282.392 y 16.187.266, respectivamente asistida en este acto por la abogada: MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.717, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LISBETH COROMOTO ORTIGOZA DE SEMPRUN, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LILIBETH CAROLINA SEMPRUN ORTIGOZA, ILIANA COROMOTO SEMPRUM ORTIGOZA y LILISETH DEL VALLE SEMPRUN DE VARGAS, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: ENRY JOSE SEMPRUN BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.649.764, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijas, quien falleció en fecha 04 de Marzo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 481, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Mayo de 2013; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 26, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolivar Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1977; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LILIBETH CAROLINA SEMPRUN ORTIGOZA, ILIANA COROMOTO SEMPRUM ORTIGOZA y LILISETH DEL VALLE SEMPRUN DE VARGAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 233 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 72 del año 1.983, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1223 del año 1.984; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ENRY JOSE SEMPRUN BOSCAN, LISBETH COROMOTO ORTIGOZA DE SEMPRUN, LILIBETH CAROLINA SEMPRUN ORTIGOZA, ILIANA COROMOTO SEMPRUM ORTIGOZA y LILISETH DEL VALLE SEMPRUN DE VARGAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LISBETH COROMOTO ORTIGOZA DE SEMPRUN, LILIBETH CAROLINA SEMPRUN ORTIGOZA, ILIANA COROMOTO SEMPRUM ORTIGOZA y LILISETH DEL VALLE SEMPRUN DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.926.007 13.461.322, 15.282.392 y 16.187.266, , respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRY JOSE SEMPRUN BOSCAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-