REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.013.
203° y 153°

Solicitud Nº 2.228-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: HELDER LUIS PIRELA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.394.898, asistido en este acto por la abogada: AIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29514, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ANA VICTORIA VILCHEZ DE PIRELA, HELMUT ANDRES PIRELA VILCHEZ y HERMANN EMIRO PIRELA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.650.418, 9.737.813 y 10.412.591, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: HELDER LUIS PIRELA VILCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ANA VICTORIA VILCHEZ DE PIRELA, HELMUT ANDRES PIRELA VILCHEZ y HERMANN EMIRO PIRELA VILCHEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: HELMUT EMIRO PIRELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.669.693, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 12 de Agosto de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada traducción hecha del Acta de Defunción signada con el Nº 24936849, emanada de la Provincia de Colombia Británica Canada del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Septiembre de 2013; 3) Copia certificada de las Actas de Matrimonio, Certificación emanada del Juzgado Cuarto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 23; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: HELDER LUIS PIRELA VILCHEZ, HELMUT ANDRES PIRELA VILCHEZ y HERMANN EMIRO PIRELA VILCHEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 131 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 108 del año 1.968, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 253 del año 1.970; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HELMUT EMIRO PIRELA GONZALEZ, ANA VICTORIA VILCHEZ DE PIRELA, HELDER LUIS PIRELA VILCHEZ, HELMUT ANDRES PIRELA VILCHEZ y HERMANN EMIRO PIRELA VILCHEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANA VICTORIA VILCHEZ DE PIRELA, HELDER LUIS PIRELA VILCHEZ, HELMUT ANDRES PIRELA VILCHEZ y HERMANN EMIRO PIRELA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.650.418, 11.394.898, 9.737.813 y 10.412.591, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante : HELMUT EMIRO PIRELA GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-



ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-