REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.207-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: INGRID LISBETH MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.220.100, asistido en este acto por el abogado: EURO BLANCHARD CUAURO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.487, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LUIS ALEXIS MOLINA PÉREZ y ELSY CAROLINA ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.653.586 y 15.625.903, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: INGRID LISBETH MOLINA PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: LUIS ALEXIS MOLINA PÉREZ y ELSY CAROLINA ACOSTA PÉREZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: ADA MARITZA PÉREZ CARDENAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.887.402, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 20 de Mayo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 390, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Julio de 2013; 3) Copia certificada de la Sentencia de Partición de Bienes, Certificación emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el Nº 1.734; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: INGRID LISBETH MOLINA PEREZ, LUIS ALEXIS MOLINA PÉREZ y ELSY CAROLINA ACOSTA PÉREZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, signada con el Nº 308 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, signada con el Nº 112 del año 1.961 Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3273 del año 1.983; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ADA MARITZA PÉREZ CARDENAS, INGRID LISBETH MOLINA PEREZ, LUIS ALEXIS MOLINA PÉREZ y ELSY CAROLINA ACOSTA PÉREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: INGRID LISBETH MOLINA PEREZ, LUIS ALEXIS MOLINA PÉREZ y ELSY CAROLINA ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.220.100, 5.653.586 y 15.625.903, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ADA MARITZA PÉREZ CARDENAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cincuenta y Un (51) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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