REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 2.197 -2.013.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

La presente solicitud fue realizada por la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.729.325, debidamente asistida por la abogada Rossana Michell Araque Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.071, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del acta de defunción de su madre ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 9.067.372, signada bajo el N° 74, inserta el día Diez de Mayo de 2.013, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, acompañando a su solicitud copias certificada de la misma, así como copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE HERNAN ZERPA, JOSE BENIGNO ZERPA, MARIA YSABEL ZERPA, signadas con los Nros. 31, 112 y 107 expedidas por el Registro Civil del Municipio Pueblo Nuevo del estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Andres Eloy Blanco del Municipio Miranda del estado Mérida y Registro Civil del Municipio Pueblo Nuevo del estado Mérida, respectivamente, y copia de la cédulas de identidad de los mismos; alegando que al momento de redactar el Acta de Defunción por un error material, se menciona que deja Cinco (05) hijos: ELGAR ZERPA, HOLEYDA DEL CARMEN ZERPA, MIGUEL ANGEL ZERPA ZERPA, MARIA DE JESUA BRICEÑO ZERPA y MARIA ISABEL ZERPA, cuando realmente son siete (07) hijos legítimos ELGAR ZERPA, HOLEYDA DEL CARMEN ZERPA, MIGUEL ANGEL ZERPA ZERPA, MARIA DE JESUA BRICEÑO ZERPA, MARIA ISABEL ZERPA, JOSE BENIGNO ZERPA, JOSE HERNAN ZERPA y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE HERNAN ZERPA y JOSE BENIGNO ZERPA signadas con los Nros. 31 y 112 expedidas por el Registro Civil del Municipio Pueblo Nuevo del estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Andres Eloy Blanco del Municipio Miranda del estado Mérida, respectivamente, que la madre de los mismos es la de cujus ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA, para la rectificación del acta de defunción de su madre, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 74, inserta el día Diez de Mayo de 2.013, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: “deja Cinco (05) hijos: ELGAR ZERPA, HOLEYDA DEL CARMEN ZERPA, MIGUEL ANGEL ZERPA ZERPA, MARIA DE JESUA BRICEÑO ZERPA y MARIA ISABEL ZERPA….”, debe leerse deja siete (07) hijos legítimos ELGAR ZERPA, HOLEYDA DEL CARMEN ZERPA, MIGUEL ANGEL ZERPA ZERPA, MARIA DE JESUA BRICEÑO ZERPA, MARIA ISABEL ZERPA, JOSE BENIGNO ZERPA y JOSE HERNAN ZERPA …”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-