REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 1.862-2.012


Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: FRANDY RAUL BALZA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.214.984, asistido en este acto por la abogada: MARIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.082, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: FERNANDO BALZA CORONA, FERNANDO JUNIOR BALZA BRACHO y FRANGHIER DAVIER BALZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.989.750, 14.946.798 y 21.361.974, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: FRANDY RAUL BALZA BRACHO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: FERNANDO BALZA CORONA, FERNANDO JUNIOR BALZA BRACHO y FRANGHIER DAVIER BALZA BRACHO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: MARGELIS MARGARITA BRACHO DE BALZA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.686.896, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 268, emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia del año 2.006; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 20, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia del año 1979; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Mayo de 2012; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANDY RAUL BALZA BRACHO, FERNANDO JUNIOR BALZA BRACHO y FRANGHIER DAVIER BALZA BRACHO, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia signada con el Nº 587 del año 1990, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia signada con el Nº 80 del año 1980, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia signada con el Nº 371 del año 1992; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARGELIS MARGARITA BRACHO DE BALZA, FERNANDO BALZA CORONA, FRANDY RAUL BALZA BRACHO, FERNANDO JUNIOR BALZA BRACHO y FRANGHIER DAVIER BALZA BRACHO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: FERNANDO BALZA CORONA, FRANDY RAUL BALZA BRACHO, FERNANDO JUNIOR BALZA BRACHO y FRANGHIER DAVIER BALZA BRACHO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.989.750, 19.214.989, 14.946.798 y 21.361.974, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGELIS MARGARITA BRACHO DE BALZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Doce (12) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-