REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JEIBIS MARÍA OSORIO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.783.722, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.911, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos JAVIER JOSÉ OSORIO BARBOZA, LUIS EDUARDO OSORIO BARBOZA y CARLOS ERNESTO OSORIO BARBOZA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta IBIS ARLENE BARBOZA MORAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.526.771, fallecida ab-intestato, el día veinticuatro (24) de julio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 267, libro 02, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JESUS ENRIQUE OSORIO SILVA e IBIS ARLENE BARBOZA MORAN, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1.187, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 2) Copia certificada del acta de defunción de JESÚS ENRIQUE OSORIO SILVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 89, correspondiente al año dos mil seis (2006). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JEIBIS MARÍA OSORIO BARBOZA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.241, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSÉ OSORIO BARBOZA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.092, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO OSORIO BARBOZA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.025, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ERNESTO OSORIO BARBOZA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.130, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELIAS DAVID PRIETO MORALES y DEICY ELENA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-18.635.411 y V-7.806.485, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IBIS ARLENE BARBOZA MORAN, a los ciudadanos JEIBIS MARIA OSORIO BARBOZA, JAVIER JOSÉ OSORIO BARBOZA, LUIS EDUARDO OSORIO BARBOZA y CARLOS ERNESTO OSORIO BARBOZA, titulares de la cédula de identidad número V-16.783.722, V-16.783.724, V-16.783.723 y V-18.822.183, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 274-13.