REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2788-13




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó la abogada en ejercicio MARIBEL LEAL ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.715.393, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.804, en contra de los ciudadanos IVAN RODRIGUEZ PAZ y ELISA CÓRDOVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.111.570 y V- 4.047.054, respectivamente, que mediante diligencia presentada ante este despacho por la abogada en ejercicio MARIBEL LEAL ALBORNOZ, ya identificada, actuando con el carácter acreditado en actas, desistió del procedimiento incoado.
El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por la abogada en ejercicio MARIBEL LEAL ALBORNOZ, antes identificada, actuando en nombre y representación propia, siendo titular del derecho en ligitio y con la facultad para desistir del procedimiento. Igualmente se constató que el desistimiento no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal:

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio MARIBEL LEAL ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.804, en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.