REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 202-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos DONNA MERCEDES RAY DE FUENMAYOR y ORLANDO JOSE FUENMAYOR AVILA, extranjera la primera de la nombrada y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número E-81.043.682 y V.-5.055.181, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SUGDALIS LABARCA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72.691, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante el Prefecto y Secretaria Accidental de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 14; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana AZIZA MERCEDES FUENMAYOR RAY, nacida el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual quedó anotada bajo el número 2160, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano BALDWIN JOSÉ FUENMAYOR RAY, nacido el día doce (12) de enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 217, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CYNTHIA MERCEDES FUENMAYOR RAY, nacida el día tres (03) de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1620, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día once (11) de julio del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DONNA MERCEDES RAY DE FUENMAYOR y ORLANDO JOSE FUENMAYOR AVILA, constando la misma en actas desde el día primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013).
Que en fecha doce (12) de agosto del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DONNA MERCEDES RAY DE FUENMAYOR y ORLANDO JOSE FUENMAYOR AVILA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre AZIZA MERCEDES FUENMAYOR RAY, BALDWIN JOSE FUENMAYOR RAY y CYNTHIA MERCEDES FUENMAYOR RAY actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DONNA MERCEDES RAY DE FUENMAYOR y ORLANDO JOSE FUENMAYOR AVILA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria Accidental de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.