REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ONESCA VICTORIA ÁLVAREZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.834.093, asistida por la profesional del derecho GLISMIRA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.851, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos HÉCTOR DOMINGO URDANETA ÁLVAREZ y JUANA ROSA URDANETA ÁLVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HÉCTOR URDANETA JAIME, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.686.773, fallecido ab-intestato, el día veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 214, libro 01 correspondiente al año dos mil trece(2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre HÉCTOR URDANETA JAIME y ONESCA VICTORIA ÁLVAREZ AGUILAR, ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, registrada bajo el número 625 de los libros llevados durante el año mil novecientos setenta (1970). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HÉCTOR DOMINGO URDANETA ÁLVAREZ, emanada de la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.929, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUANA ROSA URDANETA ÁLVAREZ, emanada de la antigua Jefatura Civil de la de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.324, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JUNEL ROJAS y ELSA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.184.257 y V-7.816.038, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HÉCTOR URDANETA JAIME, a los ciudadanos ONESCA VICTORIA ÁLVAREZ DE URDANETA, HÉCTOR DOMINGO URDANETA ÁLVAREZ y JUANA ROSA URDANETA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.834.093, V-10.443.843 y V-12.514.154, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 254-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.