REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Vistos los recaudos consignados por la peticionante de autos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AIXA MARGARITA VILLALOBOS DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.507.159, asistida por la profesional del derecho MARGELIA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.883, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos JUAN ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS y ZAIDA YOLANDA VILLALOBOS DE MARTÍNEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MAXLENA LUISA VILLALOBOS DE PIERCECHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.683.357, fallecida ab-intestato, el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 141, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la De Cujus MAXLENA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.535, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1939). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AIXA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, levantada por el Alcalde del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 757, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada de la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 113, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZAIDA YOLANDA VILLALOBOS VILLALOBOS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 588, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1942). 5) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a JUAN FRANCISCO VILLALOBOS, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 249 correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 6) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a ANGELA ELENA VILLALOBOS DE VILLALOBOS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 603 correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 7) Copia certificada del acta de defunción correspondiente a DOMENICO PIERCICHI FUNARO, emanada de la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 48 correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FÁTIMA LOURDES TALAVERA SANDOVAL y ORLANDO EXPEDICTO RODRÍGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.156.561 y V-7.719.914, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. De los documentos y testimonios anteriormente señalados, quedó evidenciado que los padres de la De Cujus y su esposo fallecieron; igualmente, que no procreó hijos y, en consecuencia, sus hermanos la suceden. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MAXLENA LUISA VILLALOBOS DE PIERCICHI a los ciudadanos AIXA MARGARITA VILLALOBOS DE ANDRADE, JUAN ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS y ZAIDA YOLANDA VILLALOBOS DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.507.159, V-3.276.211 y V-3.272.886, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse TRES (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-224-13