REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2522-11.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1977), bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrita bajo el número 39, tomo 152-A Qto.; y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedo inscrita por ante la misma oficina en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002) bajo el número 8, tomo 676-A Qto., en contra de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ FERRER OLIVARES e ISBELIS ANTONIA RAMÍREZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.082.983 y V-18.122.694:

Que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.257, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la presente causa.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por el abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, antes identificado, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, a quien le fue conferido poder en fecha veintidós (22) enero del año dos mil ocho (2008) el cual quedó anotado bajo el número 58, tomo 08 ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, se observa que fue consignada AUTORIZACIÓN para desistir del juicio suscrita por la ciudadana LEYDA GRIMALDO HERNÁNDEZ, Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobro Judicial, suficientemente autorizada en sesión de Junta Directiva 1.332 de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), tal como lo exige el mandato otorgado.

De la misma forma, se constató que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada, y que el mismo no versa sobre cuestiones en las cuales esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, ya que los derechos objeto de desistimiento son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.257, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.