REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2484-11
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dos (02) de febrero del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DAVID JULIO GARCÍA DÍAZ y KEILA DEL CARMEN MORENO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.085.219 y V-13.107.947, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAURA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 142.920, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Una vez consignados por las partes los documentos de propiedad correspondiente a los bienes cuya partición requirieron, por resolución dictada en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha trece (13) de agosto del presente año, los ciudadanos DAVID JULIO GARCÍA DÍAZ y KEILA DEL CARMEN MORENO REVILLA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal establecido sin haber reanudado la vida en común.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos DAVID JULIO GARCÍA DÍAZ y KEILA DEL CARMEN MORENO REVILLA, antes identificados, celebrado en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil siete (2007) ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 241; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DAVID JULIO GARCÍA DÍAZ y KEILA DEL CARMEN MORENO REVILLA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes que liquidar, los cuales quedaron separados conforme al decreto de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012); 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DAVID JULIO GARCÍA DÍAZ y KEILA DEL CARMEN MORENO REVILLA ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
|