Exp. 03755
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Procedimiento Oral).
Parte Demandante: EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.528.973, en su carácter de Primer Director.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, ANGEL NIÑO SALAZAR, NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA y MARIA ANDREINA CARRUYO SIERRALTA, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 7.446, 67.638, 6.902, 77.697 y 79.896, en el orden indicado y de este domicilio.-
Parte Demandada: NÉSTOR LUIS GUTIÉRREZ GÓMEZ y CARMEN ROSA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.968.668 V-9.721.791, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03755, que este Juzgado, en fecha 04 de febrero de 2013 le dió entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Procedimiento Oral) incoara el ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, contra los ciudadanos NÉSTOR LUIS GUTIÉRREZ GÓMEZ y CARMEN ROSA SÁNCHEZ, identificados en actas.
En fecha 07 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, diligenció, consignando las copias simples para la elaboración de las compulsas, para que sean certificadas y solicitó, asimismo, se librasen los recaudos de citación para con los demandados de autos, y se librara despacho comisorio para el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se designara a la parte actora como correo especial para ello. Siendo proveído por el Tribunal en fecha 13 de febrero de 2013.
Sabido que, el día 13 de agosto de 2013, fue recibido el resultado de la comisión librada proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, donde se libraron carteles de citación para los co-demandados y fue fijado el cartel respectivo en el domicilio de los mismos, tal y como se evidencia de dichas actuaciones que fueron agregadas a las actas en esa misma fecha (13-08-2013).
Posteriormente, en fecha 18 de septiembre de 2013, los apoderados judiciales de la parte actora IVÁN CARRUYO y ANGEL NIÑO, identificados en actas, mediante diligencia, expusieron lo siguiente:

…desistimos en este acto como en efecto lo hacemos en toda forma de derecho de la manera más simple del presente procedimiento, del contrato de compra venta signado con el N° 3755. Igualmente solicitamos de este Tribunal Homologue el presente desistimiento y ordene el Archivo del presente procedimiento. Igualmente solicitamos se nos expida por Secretaría copia simple del libelo de la demanda y su auto de admisión, copia certificada del mandato poder que corre del folio 14 al 21, copia certificada del contrato de arrendamiento con opción de compra que corre del folio 22 al 28, copia certificada del documento que corre inserto del folio 34 al 36. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Otro si. Se dejen certificados en actas y nos devuelvan sus originales. Asimismo, se certifique la presente diligencia y el auto que le provea...

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, como quiera que en fecha 18 de septiembre de 2013, los apoderados judiciales de la parte actora desistieron del procedimiento, quienes cuentan con facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del Poder Judicial acompañado con el libelo de la demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 45, Tomo 82, de los libros respectivos, el Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento realizado, homologándolo y dándolo por consumado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA y le da el carácter de cosa juzgada.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
3) Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se expiden las copias certificadas solicitadas, se devuelven los originales solicitados, previa certificación en actas, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.) y se archivó el presente expediente constante de ciento ocho (108) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


*charyl