Perención anual
Exp. 03670
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
Demandante: ROSALIA ESPERANZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.855.482, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: RAFAEL SUAREZ MEDINA, RAFAEL SUAREZ VALLES y KEEN LOREN SUAREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.759.922, V.-19.458.298 y V.-16.919.786, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.404, N° 150.982 y N° 150.981, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES LA FLORIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de enero de 2009, bajo el N° 15-A, Tomo 36, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la ciudadana Nubia López Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.071, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3670 que, en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) incoara la ciudadana ROSALÍA ESPERANZA MUÑOZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES LA FLORIDA C.A., arriba plenamente identificadas, decretándose la intimación de la demandada, en la persona de su representante legal, ciudadana Nubia López Soto, ya identificada.
En fecha tres (03) de marzo de 2012, la parte actora mediante diligencia solicitó se libraran los recaudos de citación a favor de la parte demanda de autos; en esa misma, se libraron los recaudos correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha veinte (20) de julio de 2012, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veinte (20) de julio de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales