S° 2856
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 17 de septiembre de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JESUS GABRIEL LOPEZ GONZALEZ y MÓNICA CRISTINA FUENMAYOR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.450.345 y V-15.524.103, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Profesional del Derecho LUDOVINA MACHIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.050.410, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.636, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicitan la homologación de la presente liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, que ellos han convenido en celebrar de mutuo acuerdo, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 24 de enero del año 2008, el Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 24 de diciembre de 2002 en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en esa misma fecha 24 de enero de 2008, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo acuerdo, realizar la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
1. Durante nuestra unión conyugal adquirimos un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 03-03, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, Bloque 5, Edificio 01, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Número 34, Protocolo 1º, Tomo 10º y se dan aquí por reproducidas en su totalidad, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y convenimos que el ciudadano JESUS GARBRIEL LOPEZ GONZALEZ, en este acto y a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MONICA CRISTINA FUENMAYOR MEDINA, y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado, quien queda como única y exclusiva propietaria del citado cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble al ciudadano JESUS GARBRIEL LOPEZ GONZALEZ.
Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo expuesto. E igualmente establecemos que cualquier bien mueble y/o inmueble adquirido por cada cónyuge a partir de la presente fecha, le corresponde plenamente a dicho cónyuge, por cuanto no forma parte de la Comunidad Conyugal.
Solicitamos respetuosamente a este Tribunal, Homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, con todos los pronunciamientos de la Ley. Igualmente, solicitamos se nos expidan cuatro (04) copias certificadas de los escritos y del auto que homologue la presente partición, para su registro en la Oficina Subalterna respectiva.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos JESUS GABRIEL LÓPEZ GONZALEZ y MÓNICA CRISTINA FUENMAYOR MEDINA, antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), y se expidieron las copias solicitadas.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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