Perención anual
Exp. 02789
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMEINTO)-.

Demandante: GIUSEPPE ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.714.301, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judiciales de la parte actora: ANGEL MELENDEZ RINCÓN, ARLEN GONZALEZ CASTRO, ALBERTO OSORIO y LINNE ELBEN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.629.384, V.-12.216.312, V.-7.965.183 y V.-8.090.978, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.043, N° 117.366, N° 83.409 y N° 28.957, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil ALUMINIOS MOLINA C.A. (ALUMORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 1997, anotado bajo el N° 42, Tomo 41A, representada por el ciudadano Jairo Antonio Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.652.184, d este domicilio.

Defensora Ad-Litem de la parte demandada: ARELINDA ALVAREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.615.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.777, de igual domicilio.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 2789 que, en fecha seis (06) de febrero de 2009, sé recibió proveniente del Órgano Distribuidor por la Secretaría del Despacho, se le dio entrada y se ordenó numerar.

En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según auto dictado por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dos (02) de mayo de 2008, todo ello mediante oficio.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, se recibió oficio N° TSP-CMTEZ-2008-0042, conjuntamente con copias certificadas, se ordenó agregar a las actas y remitir las mismas a la Oficina Receptora y Distribuidora del Poder Judicial, sede Torre Mara, a los fines de su distribución.

En fecha veinte (20) de marzo de 2009, mediante auto se ordenó remitir nuevamente copias certificadas, por cuanto en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, fue distribuida erróneamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta misma Circunscripción, a fin de que se distribuya al Juzgado Superior correspondiente.

Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales