Sol. N° 2812
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha dieciocho (18) de julo de 2013, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana GICELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.517.281, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NOHELY ANGELINA VILCHEZ MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.325, de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su Progenitora ANA ANGELINA NAVA DE VILCHEZ, N° 31, en la cual existe error material.-
En fecha 22 de julio de 2013, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2013, se libró la correspondiente boleta de notificación, siendo notificada en fecha 01 de agosto del mismo año, la FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fue agregada a las actas en fecha cinco (05) de agosto del presente año.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante GICELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, antes identificada, que en el Acta de Defunción de su Progenitora signada con el N° 31, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó en dicha acta, al escribir que su Progenitora dejaba cinco hijos “GABRIEL, GISELA, MARISELA, JAIRO Y JOHANA”, cuando en realidad son seis hijos que son “GABRIEL, GISELA, MARISELA, JAIRO, JOHANA Y MINERVA”; así como también los nombres de “JOHANA” y “GISELA”, cuando lo correcto es “JOANNA” y “GICELA”
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Acta de Defunción N° 31 de su progenitora ANA ANGELINA NAVA DE VILCHEZ, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Copia certificada de las actas de Nacimiento de los hijos de ANA ANGELINA NAVA DE VILCHEZ.
3. Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, su progenitora y hermanos.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción de la ciudadana ANA ANGELINA NAVA DE VILCHEZ, Progenitora de la solicitante, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en los errores de asentar que dejaba cinco hijos “GABRIEL, GISELA, MARISELA, JAIRO Y JOHANA”, cuando en realidad son seis hijos que son “GABRIEL, GISELA, MARISELA, JAIRO, JOHANA Y MINERVA” y los nombres de “JOHANA” y “GISELA”, cuando lo correcto es “JOANNA” y “GICELA” .
Estamos así en presencia de unos simples errores materiales, originados del error persistente en el acta de Defunción de la Progenitora de la solicitante, errores que se encuadran dentro de la situación prevista en los Artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual establece:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Defunción N° 31 de la ciudadana ANA ANGELINA NAVA DE VILCHEZ, asentada en fecha veintiocho (28) de enero de 1983 en los libros llevados en la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee que deja cinco hijos “GABRIEL, GISELA, MARISELA, JAIRO Y JOHANA”, debe leerse que deja seis hijos que son “GABRIEL, GICELA, MARISELA, JAIRO, JOANNA Y MINERVA” Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Stria.,