REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1220

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SENAIDA ELENA GUTIERREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.055.259, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YANETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.086, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ROBERT JOSÉ ZAMBRANO GUTIERREZ, RONALD ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, ROMAIRA ELENA ZAMBRANO GUTIERREZ, MARISOL ZAMBRANO DE ABREU, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, MARIA CRISTINA ZAMBRANO MEDINA y MARIA ISABEL ZAMBRANO MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.295.715, V.- 11.295.710, V.- 11.295.709, V.-7.935.824. V.- 13.005.837, V.-10.423.433 y V.- 10.423.434, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.554.003, quién falleció el día once (11) de abril del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge del de cujus JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de junio del 2013; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SENAIDA ELENA GUTIERREZ RAMIREZ; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 103; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y SENAIDA ELENA GUTIERREZ RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia., signada con el N° 386; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT JOSÉ ZAMBRANO GUTIERREZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT JOSÉ ZAMBRANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5206; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RONALD ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE ZAMBRANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4761; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROMAIRA ELENA ZAMBRANO GUTIERREZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROMAIRA ELENA ZAMBRANO GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6555; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL ZAMBRANO DE ABREU; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL ZAMBRANO; emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3034; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MEDINA; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MEDINA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo de estado Zulia, signada con el N° 933; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO MEDINA; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CRISTINA ZAMBRANO MEDINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1205; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ISABEL ZAMBRANO MEDINA; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA YSABEL ZAMBRANO MEDINA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1352-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante SENAIDA ELENA GUTIERREZ RAMIREZ y los ciudadanos ROBERT JOSÉ ZAMBRANO GUTIERREZ, RONALD ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, ROMAIRA ELENA ZAMBRANO GUTIERREZ, MARISOL ZAMBRANO DE ABREU, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, MARÍA CRISTINA ZAMBRANO MEDINA y MARIA ISABEL ZAMBRANO MEDINA, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO RODRÍGUEZ a la ciudadana SENAIDA ELENA GUTIERREZ RAMIREZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROBERT JOSÉ ZAMBRANO GUTIERREZ, RONALD ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, ROMAIRA ELENA ZAMBRANO GUTIERREZ, MARISOL ZAMBRANO DE ABREU, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, MARÍA CRISTINA ZAMBRANO MEDINA y MARIA ISABEL ZAMBRANO MEDINA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 178-2013.-

LA SECRETARIA,
MSS/mef.