REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1218
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE SILVA e ISABEL SEGURA DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.525.967 y V.- 4.000.463, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.853, solicitaron que sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.970, quién falleció el día nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013).
Manifeston ser los padres del de cujus LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, signada con el N° 182; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertad del estado Mérida, signada con el N° 182; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE SILVA e ISABEL SEGURA ORDUZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el N° 39; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL SEGURA DE BUSTAMANTE, LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA y JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE SILVA; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2013.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE SILVA e ISABEL SEGURA DE BUSTAMANTE con el causante LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LARRY JOSÉ BUSTAMANTE SEGURA a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE SILVA e ISABEL SEGURA DE BUSTAMANTE; en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 177-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
|