REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1143
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN DELIA LUBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.692.888, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ENDER ALEJANDRO ARAUJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, no portaba cédula de identidad, quién falleció el día veintiocho (28) de junio del año mil novecientos setenta y tres trece (1973).
Manifestó ser la madre del de cujus ENDER ALEJANDRO ARAUJO FRANCO, antes identificado.
En fecha catorce (14) de mayo del 2013, se dictó un auto instando a la solicitante a consignar copia certificad del acta de nacimiento del ciudadano ENDER ALEJANDRO ARAUJO FRANCO, y asimismo se instó aportar la información correspondiente al progenitor del de cujus, y una vez consignado lo solicitado, se procederá al pronunciamiento de la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2013, la ciudadana CARMEN DELIA LUBO, antes identificada, asistida por la profesional del derecho ISABEL SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.325, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
En fecha primero (01) de agosto de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error material, una vez que conste en acta la corrección se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, la profesional del derecho ISABEL SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.325, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ENDER ALEJANDRO ARAUJO FRANCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado, signada con el N° 160; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de marzo del 2013; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DELIA LUBO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERTO SEGUNDO ARAUJO LEÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 313; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENDER ALEJANDRO ARAUJO FRANCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 286-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante CARMEN DELIA LUBO, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ENDER ALEJANDRO ARAUJO FRANCO a la ciudadana CARMEN DELIA LUBO en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos hora y treinta minitos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 179-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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