Exp. 3007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 51.988, actuando en legitima representación de sus derechos, se ordena formar pieza separada y numerarla.- Ahora bien, Visto los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BANIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 06 de diciembre de 2001, bajo el N° 49, tomo 60-A, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, pero con Sucursal en la ciudad de Maracaibo y oficinas ubicadas en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 87, Centro Comercial AKRAY CENTER, piso 1, locales B6 y B7; hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) que es el doble de la suma intimada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al valor de la suma intimada, esto es, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo).- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- El presente fallo interlocutorio quedo asentado bajo el N° 139, siendo las 03:00 horas de la tarde.-
LA JUEZA TITULAR,

Abog, MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 620-2013.-

LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


MSS/pérez.-