Expediente N° 2924

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: ciudadano WILLIAM ENRIQUE MACHADO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.110.876, representado por sus Apoderados Judiciales WILLIAM MACHADO ATENCIO y ANGEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.805.281 y 15.987.520, inscritos en el inpreabogado N° 126.850 y 126.858, respectivamente, todos de este domicilio.

Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES M&F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 15 de noviembre de 2004, bajo el N° 37, tomo 61-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, en la persona del ciudadano FIDEL ERNESTO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.300.187, y de este domicilio.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación

Se inicia el recorrido histórico de la Presente causa mediante la Presentación del escrito libelar ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia sede edificio Arauca, el día 16 de abril de 2013.

El día 17 de noviembre de 2013, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada.

El día 25 de abril de 2013, la parte actora otorgó poder apud-acta.

El día 13 de mayo de 2013, se libraron los recaudos de intimación.-

El día 13 de mayo de 2013, la parte actora impulsó la intimación.-

El día 16 de mayo de 2013, la parte actora consignó diligencia.-
El día 21 de mayo de 2013, el alguacil expuso haber practicado la citación del ciudadano JOSE GABRIEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.839.646, y de este domicilio.-

El día 11 de junio de 2013, el ciudadano JOSE GABRIEL MACHADO BAEZ, asistido por el Profesional del derecho ANGEL ROMERO, inscrito en el inpreabogado N° 11.059, se opuso al decreto de intimación.

El día 13 de junio de 2013, el ciudadano JOSE GABRIEL MACHADO BAEZ, asistido por el Profesional del derecho ANGEL ROMERO el presentó escrito de cuestiones previas.

El día 12 de agosto de 2013, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 131-2013, declarando con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del código de procedimiento civil.

El día 16 de septiembre de 2013, el Profesional del Derecho WILLIAM MACHADO ATENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia en los siguientes términos:

“…desisto en este acto del procedimiento y solicitó la devolución del instrumento mercantil (cheques) y el protesto que fueron acompañados con el libelo de demanda…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la Garantía Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).


Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada”. (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (El subrayado es de la jurisdicción)


Observa esta jurisdicente, que el Profesional del Derecho WILLIAM MACHADO ATENCIO, actuó en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal y como costa en poder apud-acta otorgado ante este Tribunal, en cuyo cuerpo se faculta a dicho Apoderado Judicial para desistir del procedimiento por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte demandante UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) La Homologación del desistimiento del Procedimiento en la presente causa.
2) Se declara terminada la presente causa.
3) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas.
4) Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Dr. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abog. JONATHAN PEREZ RAMIREZ


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:00 horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N°134-2013.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abog. JONATHAN PEREZ RAMIREZ


MSS/pérez.