Expediente N° S-1201

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede edificio Arauca, se le da entrada, se ordena formar expediente y asentarlo en los libros respectivos.

Ocurre ante este Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.666.282, obrando en nombre y representación de la ciudadana ALTAGRACIA OROPEZA VIUDA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.875.127, mediante Poder General otorgado en la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el día 05 de agosto de 2013, tomo 74, N° 25 de los libros respectivos, ambos de este domicilio, solicitando la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GRACIA ARRIETA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.236, quien falleció ab-intestato en la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo estado Zulia, el día 06 de julio de 2013, según costa de acta de defunción N° 223 emitida por la Comisión d Registro Civil y Electoral del estado Zulia.

Examinados los recaudos y analizado el escrito de solicitud, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 825 del código civil establece:

“…La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…”

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.


Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana ALTAGRACIA OROPEZA VIUDA DE ARRIETA, como madre de la causante MARIA GRACIA ARRIETA OROPEZA, y siendo que esta ultima fue soltera y no tuvo descendientes; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita referida al orden de suceder considera procedente en derecho declarar como Única y Universal Heredera a su única ascendiente ALTAGRACIA OROPEZA VIUDA DE ARRIETA, tal y como se dejara expreso en el dispositivo del fallo.- Así se declara.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARIA GRACIA ARRIETA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.433.236, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 06 de julio de 2013, en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a su madre la ciudadana ALTAGRACIA OROPEZA VIUDA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.875.127 y de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse diez juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la Paz Suárez Silva
El Secretario Suplente,

Abg. Jonathan Pérez Ramírez

En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 167-2013.

El Secretario Suplente,

Abg. Jonathan Pérez Ramírez
MSS/pérez.