REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2994
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARCO ANTONIO SOCORRO NUÑEZ y MAGALY COROMOTO FIGUEROA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.421.188 y 9.748.193, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ORALIA SOCORRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.169.878, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud: copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO SOCORRO NUÑEZ y MAGALY COROMOTO FIGUEROA CARRIZO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 35, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO SOCORRO FIGUEROA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, signada con el Nro 1.325, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCO ANTONIO SOCORRO NUÑEZ, MAGALY COROMOTO FIGUEROA CARRIZO y MARCO ANTONIO SOCORRO FIGUEROA; y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de julio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal trigésima del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha doce (12) de agosto de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 1990 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 09 de agosto del año 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO SOCORRO NUÑEZ y MAGALY COROMOTO FIGUEROA CARRIZO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de octubre de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 35.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon hijos y que no obtuvieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PEREZ

En la misma fecha siendo las ocho cincuenta y cinco minutos de la mañana (8.55 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 164 -2013.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PEREZ

MSS/rvf.-