REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2983
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ANGEL FUENMAYOR y GUDILIA ROSA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.845.749 y 7.816.313, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ARGENIS JOSE VILLALOBOS FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.181.299, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANGEL FUENMAYOR y GUDILIA ROSA VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, signada con el numero 184, Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ANGEL FUENMAYOR, GUDILIA ROSA VILLALOBOS VILLALOBOS, YOELVIS JOSE FUENMAYOR VILLALOBOS, YOENDER JOSE FUENMAYOR VILLALOBOS, YORDANO DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS, JOHANGELIS PAOLA FUENMAYOR VILLALOBOS, copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos YOELVIS JOSE FUENMAYOR VILLALOBOS, YOENDER JOSE FUENMAYOR VILLALOBOS, YORDANO DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS, JOHANGELIS PAOLA FUENMAYOR VILLALOBOS, las mismas emanadas del Registro Civil de la concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con los Nros. 687, 1771, 1383, 889 respectivamente. Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal vigésimo novena del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha veintinueve (29) de julio de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 1977 por ante el prefecto y el secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del distrito Maracaibo hoy Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de diciembre del año 1997; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ANGEL FUENMAYOR y GUDILIA ROSA VILLALOBOS VILLALOBOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de diciembre de 1977, por ante el prefecto y el secretario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada hoy Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 184.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (4) hijos y que no obtuvieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PEREZ

En la misma fecha siendo las 10 horas (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 166 -2013.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PEREZ

MSS/rvf.-