EXP-4988-13 Sent. 391-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de septiembre de 2.013
203° y 154°
Vista la anterior diligencia conjuntamente con su anexo, de fecha 24 de septiembre de los corrientes, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ESPERANZA DEL PILAR PALMA DE CARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.509.963, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA AURORA MASS Y RUBI MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.481, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a ella y a los ciudadanos ALEJANDRA CARQUEZ PALMA, ALEX CEHFLE CARQUEZ HURTADO, ALIS MARILYN CARQUEZ HURTADO, HUGO FREDDY CARQUEZ HURTADO y DEISY DEL CARMEN CARQUEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.859.292, 9.700.794, 9.702.219, 10.916.714 y 10.439.474 como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, ALEJANDRO JOSE CARQUEZ PEDREAÑEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.645.280 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de septiembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 197, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de matrimonio celebrado con el de-cujus expedida por la Unidad Registro Civil de la Parroquia Bolívar; b) copia simple de su cédula de identidad, de sus hijos y del de-cujus; c) copia certificada de las actas de nacimiento ciudadanos ALEJANDRA CARQUEZ PALMA, ALIS MARILYN CARQUEZ HURTADO, HUGO FREDDY CARQUEZ HURTADO y DEISY DEL CARMEN CARQUEZ HURTADO, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; d) datos filiatorios del ciudadano ALEX CEHFLE CARQUEZ HURTADO y e) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de junio de 2013, que corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10), donde los ciudadanos LEONIDES GREGORIO BRAVO y DORIS VALENTINA ZARRAGA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano, ALEJANDRO JOSE CARQUEZ PEDREAÑEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.645.280 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de septiembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 197, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ESPERANZA DEL PILAR PALMA DE CARQUEZ, ALEJANDRA CARQUEZ PALMA, ALEX CEHFLE CARQUEZ HURTADO, ALIS MARILYN CARQUEZ HURTADO, HUGO FREDDY CARQUEZ HURTADO y DEISY DEL CARMEN CARQUEZ HURTADO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dos trece (2.013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 391-13.
EL SECRETARIO,
EXP: 4988-13