Exp.: 7954 Sent.: 387-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: DEPOSITO DE LICORES HNOS. ALVARADO C.A. (DELIHALCA), ERWINSON ALVARADO, LILIBETH GONZÁLEZ Y ARMANDO CALDERA
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13-06-1977 bajo el No 1, tomo 16-A, abogado HENRY LEON, matriculado bajo el No. 117.926, interpuso en fecha 22-05-2013 demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra la empresa DEPOSITO DE LICORES HNOS. ALVARADO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DELIHALCA), domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 16-12-2005 bajo el No. 57, tomo 6-A, como deudora principal, y a los ciudadanos ERWINSON ALVARADO, LILIBETH GONZALEZ y ARMANDO CALDERA, cédulas de identidad Nos. V-14.951.531, V-15.785.958 y V-7.869.136, respectivamente, como fiadores solidarios, para que paguen la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 127.076,86), por concepto de contrato de préstamo privado suscrito entre las partes, inserto desde el folio trece (13) hasta el folio dieciséis (16), ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, sus respectivos intereses de mora, la indexación monetaria correspondiente y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1,187,63) UT).
Luego, el día 05-06-2013 mediante sentencia No. 220, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, cuya ejecución correspondió al conocimiento del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 23-09-2013 este Juzgado recibió las resultas de la ejecución de la medida decretada en la presente causa, desprendiéndose que el día 03-07-2013, el juzgado ejecutor dejó constancia de la realización de convenimiento por la parte codemandada, ERWINSON ALVARADO, en los términos siguientes:
“…hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano ERWINSON ENRIQUE ALVARADO AGUILAR…asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDERICH GRIMAN QUERO, inscrito en el impreabogado bajo el Nro 40645, quien expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, me doy por citado e intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me concede la Ley bpara contestación y oposición de la demanda; y en este acto ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 170.000,00) que es la suma demandada, los intereses, los honorarios profesionales del abogado actuante y los costos del proceso, de la siguiente manera: 1) En fecha 02 de Agosto de 2013, cancelar una inicial de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)…veintiocho (28) cuotas consecutivas de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (sic) (Bs 4.285,00) cada una a ser pagaderas los días 03 de cada mes; y cuatro (04) cuotas especiales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una pagaderas en los meses Diciembre 2013, Agosto 2014, diciembre 2014 y Agosto 2015, los días 03 de cada mes de los mencionados con anterioridad…omissis…En este estado, presente el ciudadano EDISON DEL VALLE ALVARADO AGUILAR, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-12.413.624, asistido por el abogado FREDERICH GRIMAN QUERO…expuso: Me comprometo como tercero a cancelar las cantidades de dinero antes mencionadas…Damos en garantía para el cumplimiento de la obligación, un terreno ejido con sus mejoras, ubicado en el barrio Punto Fijo 1, callejón Teotiste Gallegos, casa s/n del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia…El documento está debidamente autenticado por ante la Notaria Publica (sic) Primera de Cabimas, en fecha 27 de Enero de 2006, bajo el Nro. 86, tomo 04…omissis…En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y el tercero en las condiciones expuestas, así mismo, la falta de pago oportuna de una o mas cuotas dará derecho al cumplimiento total de la obligación y las cantidades dadas con anterioridad se tomaran (sic) como indemnización por daños y perjuicios…” (Destacado del Juzgado).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende de las actas que la parte codemandada, ciudadano ERWINSON ALVARADO, obrando como fiador solidario y a su vez representante de la sociedad mercantil DEPOSITO DE LICORES HNOS. ALVARADO C.A. (DELIHALCA), al momento de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio, convino expresamente en todo lo pretendido por su contraparte, observándose así que en el presente litigio no hubo contención, debido a que éste, al convenir en todos los términos de la demanda, configuró la renuncia a toda defensa o excepción, aceptando todo pedimento realizado por la parte actora.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 363 y 264, establece:
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”.
De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte demandada tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar asistida por el profesional del derecho FREDERICH GRIMAN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.654, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
En este orden de ideas, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación del convenimiento realizado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil DEPOSITO DE LICORES HNOS. ALVARADO C.A. (DELIHALCA), como deudora principal, y los ciudadanos ERWINSON ALVARADO, LILIBETH GONZÁLEZ y ARMANDO CALDERA, como fiadores solidarios, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-.
Dado que no hay pacto en contrario en relación a ello, se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el último aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), se dictó el fallo que antecede bajo el No. 387-2013.
EL SECRETARIO
Exp.: 7954
AEC/ar
|