Exp.: 5073 Sent.: 385-2013

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida el día 23-09-2013 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud constante de once (11) folios útiles, y no de doce (12) folios como refiere el recibo No. EA-MU-52600-2013, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano EDGAR SEGUNDO SILVA GONZÁLEZ, cédula de identidad No. V-18.823.770, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, asistido por el profesional del derecho MIGUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.941, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias título suficiente que le acredite como único y universal heredero de su difunto padre, ciudadano LUIS SERGIO SILVA GONZÁLEZ, quien en vida portara la cédula de identidad No. V-7.758.279, fallecido ab-intestato el día 29-07-2013 tal como se desprende del acta de defunción No. 248 de fecha 30-07-2013 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 23-08-2013, inserto desde el folio seis (06) hasta el folio diez (10), ambos inclusive, marcado con la letra “C”, donde los ciudadanos NERIO CABRERA y FRANCISCO FUENMAYOR, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de nacimiento No. 661 de fecha 07-03-1983 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano EDGAR SEGUNDO SILVA GONZÁLEZ, inserta al folio cinco (05), marcada con la letra “B”.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus, ciudadano LUIS SERGIO SILVA GONZÁLEZ, fallecido ab-intestato el día 29-07-2013 tal como se desprende del acta de defunción No. 248 de fecha 30-07-2013 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hijo, ciudadano EDGAR SEGUNDO SILVA GONZÁLEZ, plenamente identificado ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones: dos (02) a petición de la parte y una (01) para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECTRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 385-2013.-

EL SECRETARIO


Exp.: 5073
AEC/ar