Exp.: 5059 Sent.: 371-2013

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud conjuntamente con sus anexos, constante de dieciocho (18) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
En virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 del día 02-04-2009, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho, dado que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la abogada en ejercicio CARMEN ACURERO, matriculada bajo el No. 40.664, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TORRES LÓPEZ, cédula de identidad No. V-5.111.515, según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 16-08-2013 bajo el No. 63, tomo 95; para solicitar título suficiente que le acredite a su representado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta esposa, ciudadana YOLANDA DEL CARMEN AMAYA (†), cédula de identidad No. V-5.827.007, fallecida ab-intestato el día 25-06-2013 tal como se evidencia del acta de defunción No.805 expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente solicitud, en copia certificada.
Asimismo, la parte solicitante acompañó a las actas los siguientes medios probatorios:
1) Corre inserta a los folios diez (10) y once (11), copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TORRES LÓPEZ y la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN AMAYA en fecha 20-12-1986 ante la Prefectura del municipio Sinamaica del distrito Páez del estado Zulia.
2) Riela desde el folio catorce (14) hasta el folio diecisiete (17), ambos inclusive, justificativo de testigos evacuado en fecha 16-08-2013 ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde las ciudadanas EUCARI ALBORNOZ y ROSANA LEON, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
Ahora bien, de los anteriores medios se constata la filiación que existe entre la parte solicitante y la de cujus, y por considerar quien aquí decide que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, se le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus YOLANDA DEL CARMEN AMAYA (†), cédula de identidad No. V-5.827.007, fallecida ab-intestato el día 25-06-2013, tal como se evidencia del acta de defunción No.805 expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo ALEJANDRO JOSÉ TORRES LÓPEZ, plenamente identificado ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 371-2013.
EL SECRETARIO




Exp.: 5059
AEC/ar