REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 5 de agosto de 2013, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signada bajo el No. 52149-2013, la Solicitud de Divorcio por Abandono Voluntario, instaurada por REINALDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.705.855, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.845 y de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO JESUS ZARRAGA BOHORQUEZ quien solicita se declaren disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A, ordinal 2°, del Código Civil de Venezuela., causal de “El Abandono Voluntario”,
El Tribunal para decidir observa:
De un análisis de la presente solicitud y de los recaudos acompañados, indica la solicitante que en fecha nueve (9) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), contrajo matrimonio con la ciudadana THAIS COROMOTO PEREDA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.495, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que a principios del matrimonio hubo mutuo afecto y comprensión, pero que desde hace cuatro (04) años se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana THAIS COROMOTO PEREDA URDANETA, antes identificada.
Ahora bien, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; y por cuanto se ha determinado que la presente solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano REINALDO MORILLO, en contra de la ciudadana THAIS COROMOTO PEREDA URDANETA, se basa en el Artículo 185 del Código Civil vigente, en su causal 2°,la cual se refiere al Abandono Voluntario de uno de los cónyuges, siendo esto de contenido contencioso, es forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al solicitante.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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