Sentencia .327-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LINARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.587.242, asistido por la abogada en ejercicio NAIDELIN RODRIGUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.136, de igual domicilio, donde solicita se les declare a el, a su madres y hermanos ciudadanos MILVA MAGDYS SANCHEZ DE LINARES, JAVIER DARIO LINARES SANCHEZ, EDEBERTO DE JESUS LINARES SANCHEZ y GABRIEL ALEXANDER LINARES SANCHEZ, en su condición de esposa e hijos respectivamente del causante NELSON DARIO LINARES PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-4.661.456 y quien falleciera en fecha 18 de Octubre de 2011, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 28 de diciembre de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER LINARES SANCHEZ, MILVA MAGDYS SANCHEZ DE LINARES, JAVIER DARIO LINARES SANCHEZ y EDEBERTO DE JESUS LINARES SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.587.242, V-4.015.219, V-12.845.826 y V-12.327.160 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON DARIO LINARES PACHECO.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 0706-2012.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-