Sent. 324-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los No: 89.798, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS UNIDAS, S.A. (FUSA), registrada por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el 15 de junio de 1943, bajo el No. 82 folios del 321 al 322, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES VIAMA, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de los Teques del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 20 de junio de 2003, bajo el No. 24, Tomo A-10 Tro. Por cuanto cumplían con todas las formalidades de Ley, se admitió la demanda en fecha 03 de julio de 2013. En fecha 04 del mismo mes y año, el abogado FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, identificado en actas, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, presentó escrito solicitando medida cautelar de Secuestro sobre el local comercial arrendado. El Tribunal por auto de esa misma fecha le dio entrada y ordenó formar pieza de Medida para resolver lo solicitado por separado. En fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda y se libró Exhorto a los Tribunales Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo. En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada. San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el exhorto librado en el presente juicio, a quien por Distribución de correspondió conocer y en el cual en fecha seis (06) de agosto de 2013, una vez constituido el Tribunal para darle cumplimiento al exhorto, presentes los abogados en ejercicio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ y GERARDO VIRLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 89.798 y 111.583, respectivamente, apoderados de la parte actora ejecutante y la abogada en ejercicio ELIANES MATOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.132, y de este domicilio, asistiendo a la demandada INVERSIONES VIAMA, C.A., representada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.253.247, en su carácter de Director, según consta en acta de Asamblea de Accionistas consignada en el mismo acto, manifestando al Tribunal Ejecutor ambas partes que de común acuerdo luego de haber desplegado conversaciones, habían llegado a una transacción judicial de conformidad con lo previsto en los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada reconoce expresamente que está atrasada en el pago de los cánones de arrendamiento demandados y que en consecuencia, es procedente en derecho la demanda por Resolución de Contrato de arrendamiento propuesta . Sin embargo ambas partes de vía transaccional acuerdan que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), más IVA, mensuales por concepto de cánones de arrendamiento causados desde el dia 1 de enero de 2013, al dia 31 de julio de 2013. SEGUNDO: la parte actora a fines de no practicar la medida de Secuestro objeto de la presente comisión, otorga a la parte demandada un plazo de entrega del inmueble hasta el dia treinta y uno (31) de enero de 2014, fecha en la cual deberá hacer entrega del mismo libre de personas y cosas, y en el mismo buen estado de conservación en que se encontraba para el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento. Igualmente se compromete a entregar el inmueble con el correspondiente pago al dia de los servicios públicos municipales a la Alcaldía de Maracaibo, (SEDEMAT), referidos a derecho de inmuebles Urbanos, aseo, y gas, asi como el servicio de agua emitido por HIDROLAGO. En tal sentido y por via transaccional la parte demandada paga en este acto los cánones de arrendamiento causados desde el dia 1 de agosto de 2013 hasta el dia 31 de enero de 2014, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) , más IVA, mensuales. TERCERO: La parte demandada paga a la parte actora en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 200.850,oo), suma que comprende el pago de cánones de arrendamiento mas el porcentaje de IVA que no es objeto de retención, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2014. Es entendido que los comprobantes de retención del IVA serán entregados una vez sea entregada la factura o facturas correspondientes, lo cual deberá ocurrir dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la presente transacción. Dicha cantidad de dinero es entregada por la parte demandada a la parte actora, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 41137308, a nombre de FARMACIAS UNIDAS, S.A., cuya copia se anexa. CUARTO: La parte demandada paga a los abogados de la porte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo), mas IVA, por concepto de costas procesales,
(honorarios profesionales), en este acto con cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 01137309, a nombre de GERARDO VIRLA, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 31.040,oo). La parte demandada realizó la correspondiente retención del Impuesto Sobre la Renta. QUINTO. Por cuanto el inmueble arrendado fue entregado con las lineas telefónicas 0261-7931011 y 0261-7938360, las cuales se encuentran a nombre de la arrendadora toda vez que forman parte de una cuenta corporativa con la compañía CANTV, ambas partes se comprometen a revisar cuanto se adeuda por consumo telefónico durante los años 2012 y 2013, para una vez determinada dicha deuda, la parte demandada procederá a pagar a la brevedad posible a la actora el monto que arroje dicha revisión. Es entendido que en el monto pagado en la cláusula tercera de la presente transacción, no se encuentra pagado el saldo deudor de dichas lineas telefónicas. SEXTO: Ambas partes se comprometen a revisar si se adeudan cánones de arrendamiento hasta el dia 31 de diciembre de 2012. En caso de que en dicha auditoría arroje una deuda, la parte demandada se compromete a pagar dicha suma a la parte actora a la brevedad posible. SEPTIMO: En caso de que llegado el dia de entrega del inmueble, esto es, el 31 de enero de 2014 y la parte demandada no haya hecho entrega del mismo, deberán correr por su cuenta los gastos a causarse en la ejecución forzosa y los honorarios profesionales generados por dicha ejecución. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causase sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no se deje constancia por la parte actora, que la demandada hizo formal entrega del inmueble, tal como fuera acordado anteriormente”.-El Tribunal vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente .-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION efectuado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS UNIDAS, S.A., en contra de INVERSIONES VIAMA, C.A. plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

Exp. 2477-2013
MIG/GGU/ca.-