Sentencia No.- 321-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, interponen los ciudadanos KENER RAMON SANTANA ANDRADE y EGLIS YENNY ESPINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados en su orden con las cédulas de identidad Nos. V.- 14.356.488 y V.-17.415.258, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado EURO SUAREZ y JUAN S. DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 53.697 y 42.542, respectivamente contra la ciudadana OLGA JOSEFINA RINCON CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.-3.928.456 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2013, presente en la sala del Tribunal la abogada SILVIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.190, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “…Por cuanto se llego a una transacción con la ciudadana OLGA RINCON, como parte demandada de esta causa expongo el desistimiento de la misma y solicito la entrega original del poder judicial firmado por los ciudadanos Tener y Eglis Espina. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, fue intentada por los ciudadanos KENER RAMON SANTANA ANDRADE y EGLIS YENNY ESPINA CASTILLO contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA RINCON CASTELLANO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2013.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDNAETA