REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.320-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DEUDEDY DE JESUS CASTRO URDANETA y ARELIS MARIA SALCEDO ASCENCIO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.912.972 y V-14.895.428, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Mara y la segunda en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Ninquey Ramón Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.870, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Julio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: DEUDEDY DE JESUS CASTRO URDANETA y ARELIS MARIA SALCEDO ASCENCIO …”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos DEUDEDY DE JESUS CASTRO URDANETA y ARELIS MARIA SALCEDO ASCENCIO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Diciembre de 1999, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, Acta No. 65.-
Dejándose constancia expresa que los solicitantes manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 1.024-2.013