Sentencia No.323-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JULIO CESAR CHACON CHACON y NELLY ESPERANZA USECHE MENDEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.642.697 y V-5.028.509, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.37.894, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Julio de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de Agosto de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 06 de Agosto de 2013, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de Agosto de 2013, compareció por ante este despacho la abogada LOURDES PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en le presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JULIO CESAR CHACON CHACON y NELLY ESPERANZA USECHE MENDEZ, Tal opinión la emito de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva ley orgánica del Ministerio Publico.” Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR CHACON CHACON y NELLY ESPERANZA USECHE MENDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Diciembre de 1981, por ante el Jefe Civil del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, Acta No. 274.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, los cuales observa esta Juzgadora, según partidas de nacimiento consignadas, que para la fecha de emisión de la presente decisión, ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0917-2013