Sent. 315-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO que intentara el ciudadano ROMER LOPEZ SARCOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.106.883, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de Administrador del Condominio Centro Comercial Mara Norte RIF: J307832261—4, según consta de copia certificada del Acta de Asamblea de fecha 26 de febrero de 2010, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RODOLFO HAYDE titular de la Cédula de identidad No. V-7.625.178, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 30.883 y del mismo domicilio, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA EL BATEY, C.A., Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de agosto de 1996, bajo el No. 61, Tomo 70-A. Por cuanto cumplían con todas las formalidades de Ley, se admitió la demanda en fecha 27 de junio de 2013. En fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano ROMER LOPEZ SARCOS, anteriormente identificado, otorgó poder apud-acta, al abogado RODOLFO HAYDE, antes identificado. En la misma fecha ocho (08) de julio de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que recibió los emolumentos para impulsar la citación de la demandada. En fecha 11 de julio de 2013, se libraron los recaudos de citación y se hicieron entrega al Alguacil del Tribunal. En fecha 12 de julio de 2013, el Abogado RODOLFO HAYDE, presentó escrito, solicitando medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En la misma fecha se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medida por separado. En fecha 17 de julio de 2013, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se libró exhorto a los Tribunales Ejecutores de los Municipios Maracaibo. En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió dicho exhorto procedente del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién por Distribución le correspondió conocer, sin cumplir la misma a solicitud de la parte ejecutante y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo a la pieza correspondiente. En fecha 26 de julio de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se dirigió al Centro Comercial Mara Norte, local A-07, a fin de practicar la citación de la sociedad Mercantil PROMOTORA EL BATEY, en la persona del ciudadano SALUSTIANO PIÑEIRO PIÑEIRO y al llegar a la dirección indicada fue atendido por la ciudadana IRELCA ORDOÑEZ, quien manifestó no conocer dicha sociedad mercantil y que desde hacía un tiempo atrás funciona la sociedad mercantil DIMACERCA, por tal motivo, procedió a consignar las compulsas de citación. El Tribunal mediante auto de la misma fecha agregó al expediente las compulsas consignadas. En fecha 30 de julio de 2013, el Abogado RODOLFO HAYDE, identificado en actas, presentó diligencia solicitando la citación de la demandada por medio de Carteles. En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal dictó auto negando lo solicitando por cuanto no se había cumplido la citación personal del representante de la demandada e instó al apoderado de la demandante, suministrar la dirección donde funciona la empresa demandada. En fecha 20 de Septiembre de 2013, el abogado RODOLFO HAYDE. Antes identificado, Presentó diligencia exponiendo lo siguiente: Desisto de la demanda incoada por mi representada contra la sociedad mercantil “Promotora El Batey, C.A.” y solicito me sean entregados los originales de los folios del 06 hasta el 38, y del folio 80 hasta el 90, previa certificación en actas. -
El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales al solicitante.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentada por el ciudadano ROMER LOPEZ SARCOS, actuando con el carácter de Administrador del Condominio Centro Comercial Mara Norte en contra de PROMOTORA EL BATEY, C.A., plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales y las copias certificadas al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
Exp. 2472-2013
MIG/GGU/ca.-
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