Sent. 311-13
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GUANIPA MARQUEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA MARQUEZ, asistidos por el abogado ALFREDO ELMIN, todos identificados en actas, mediante la cual consignan los documentos que el Tribunal instó a consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-Ocurren los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GUANIPA MARQUEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA MARQUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.081.575 y V-16.081.574, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO ELMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.717, domiciliado en Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su nombre propio, Expusieron: En fecha diecinueve (19) de enero de 2013, falleció ab-instetato la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.380.917y del mismo domicilio de ellos, según consta del Acta de Defunción signada con el No. 101, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quedando como unicos y universales herederos. Los solicitante acompañan los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 11 de julio de 2013y 4) sentencia de divorcio, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen a los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE GUANIPA MARQUEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.081.575 y V-16.081.574, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN MARQUEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse.- La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. 1027-13
MIG/GGU/ca.-