Sent.309-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO que intentara la ciudadana MARIA ELENA SOTO DE GUERRERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.135.070, asistida por la abogada MARLLOLY GONZALEZ URIBE, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.777, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2013, los ciudadanos MARLLOLY GONZALEZ URIBE Y WOLFANG LOPEZ NUÑEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 93.777 y 33.760, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente y facultados para el presente acto, expusieron que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en el presente proceso, ambas partes han convenido en lo siguiente:

PRIMERO: las partes convienen en renunciar recíprocamente a no ejercer ninguna acción legal de naturaleza administrativa, civil o penal por causa de la relación arrendaticia, surgida entre ambas partes, futura salvo en la sustitución que pudiera efectuarse producto de un cambio de propietario del inmueble objeto del presente litigio.

SEGUNDO: la presente transacción extingue la relación arrendaticia entre la parte demandante y la parte demandada.

TERCERO: la parte demandante, renuncia en el presente acto a reclamar los cánones de arrendamiento que fundamentaron las acciones ejercidas en esta demanda y por tanto la parte demandada no tendrá que proceder a desalojar ni voluntaria ni forzosamente el inmueble objeto de arrendamiento.

CUARTO: En el presente acto la abogada de la parte demandante y el abogado de la parte demandada, reciben la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, por concepto de honorarios profesionales, los cuales según alegan las partes fueron estimados previamente, por lo que declaran que nada tienen que reclamar por concepto de honorarios profesionales a ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso con ocasión a la demanda interpuesta y a los recursos de apelación que se han derivado en el mismo.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA ELENA SOTO DE GUERRERO, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (18) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2150-2010.