REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 308-2013

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 52439-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHOURIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.288.316 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.372, para solicitar se les declare a los ciudadanos RAMONA ROSA PORTILLO DE CHOURIO, ROSIO DEL CARMEN CHOURIO PORTILLO, ZULMY CAROLINA CHOURIO PORTILLO, ZORAIMA LAUDELINA CHOURIO PORTILLO, CARLOS ENRIQUE CHOURIO PORTILLO, JOEL RUPERTO CHOURIO PORTILLO, ERIC ANTONIO CHOURIO PORTILLO, ILDEGAR BASILIO CHOURIO BRAVO, ANNET MARLENE CHOURIO CHOURIO y ELVIN LUIS CHOURIO BRAVO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante RUPERTO JUAN CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.061.560 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día quince (15) de Junio del año 2013. el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimientos 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 12 de Septiembre de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, RAMONA ROSA PORTILLO DE CHOURIO, ROSIO DEL CARMEN CHOURIO PORTILLO, ZULMY CAROLINA CHOURIO PORTILLO, ZORAIMA LAUDELINA CHOURIO PORTILLO, CARLOS ENRIQUE CHOURIO PORTILLO, JOEL RUPERTO CHOURIO PORTILLO, ERIC ANTONIO CHOURIO PORTILLO, ILDEGAR BASILIO CHOURIO BRAVO, ANNET MARLENE CHOURIO CHOURIO y ELVIN LUIS CHOURIO BRAVO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V-6.886.280, V-9.740.183, V-9.740.184, V-9.793.564, V-11.288.316, V-15.624.647, V-13.932.967, V-7.707.842, V-5.036.351 y V-7.707.841 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUPERTO JUAN CHOURIO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1058-2013.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia