REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Resuelve:

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ y EMMA CELINA FUENMAYOR PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.850.184 y 7.495.087 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.701, se admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa éste Tribunal a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un mil acciones (1.000) con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por ambos solicitantes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, pertenecientes a la sociedad mercantil TOP AUTO ACCESORIOS Y REPUESTOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12) de diciembre de 1996, bajo el N° 28 A, Tomo 71, y de éste domicilio. Dichas acciones fueron adquiridas por los solicitantes según documentos protocolizados ante el Registro Mercantil antes indicado en fechas doce (12) de diciembre de 1996, bajo el N° 28 A, Tomo 71 A y veintiocho (28) de enero de 2002 bajo el N° 59, Tomo 4 A, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad en su totalidad a la ciudadana EMMA CELINA FUENMAYOR PORTILLO, por lo que el ciudadano AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones antes mencionadas.

Ambos solicitantes convienen en conservar para si mismos, todos aquellos conceptos provenientes de su profesión, trabajo y oficio, así como aquellos beneficios que le pudiesen pertenecer, renunciando en consecuencia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudiesen corresponder a cada uno sobre tales conceptos.

Igualmente ambos acuerdan conservar para si mismos la titularidad de cada uno de las cuentas corrientes y tarjetas de crédito que posean, así como aquellos conceptos depositados en ellas, renunciando en consecuencia ambos ciudadanos al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder a cada uno sobre tales conceptos.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme mediante auto de fecha treinta de junio de 2010, y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.


IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos AMERICO FERNANDEZ FERNANDEZ y EMMA CELINA FUENMAYOR PORTILLO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas y documentos originales solicitados.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO