REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Resuelve:

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO NEGRON RINCON y ELSA JOSEFINA MADUEÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.792.606 y 9.796.224 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO HURTADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.478. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que los manifestantes contrajeron matrimonio civil el día tres (3) de febrero de 1990, ante el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio número siete (7), Libro número uno (1), Folio 13-14 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia antes nombrada para año 1990, que acompañan en copia certificada y que es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica de Registro Civil. De igual manera, manifiestan que establecieron como domicilio conyugal un inmueble ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por último, expresan que han decidido no continuar la vida en común, por lo que acuden a este Juzgado a solicitar su Separación de Cuerpos y Bienes, dejando constancia de haber adquirido bienes y haber procreado dos (2) hijas que en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento N° 724 y 1616 consignadas mediante copia certificada en el expediente.

III
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

Este jurisdicente prevé que, la Separación de Bienes de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Una casa quinta y su parcela de terreno propio, distinguida con el N° 67-155, Tipo “B” ubicada en la zona N° 1, Manzana “F”, Parcela N° 16 de la Urbanización “La Victoria”, Tercera Etapa, situada en la Avenida 83, Cédula Catastral N° 05-13216, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (331,50 Mts²), y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor-cocina, tres (3) dormitorios, una (1) sala sanitaria y lavadero y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts), y linda con la parcela N° 15 de la misma manzana “F”; SUR: mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y linda con la parcela N° 17 de la misma manzana “F”; ESTE: mide trece metros (13,00 Mts) y linda con la parcela N° 33 de la manzana “F”; y OESTE: mide trece metros (13,00 Mts) y linda con la Avenida 83. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ELSA JOSEFINA MADUEÑO VILLALOBOS, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de septiembre de 2008, bajo el N° 37, Protocolo 1°, Tomo 29°, valorado por los solicitantes en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELSA JOSEFINA MADUEÑO VILLALOBOS, por lo que el ciudadano LUIS EDUARDO NEGRON RINCON, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble, obligándose la prenombrada ciudadana en consecuencia a cancelar totalmente el gravamen hipotecario existente y constituido a favor de la entidad financiara BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 62.268,00) sobre el inmueble en cuestión.

Ambos cónyuges convienen igualmente en que los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble descrito anteriormente y adquirido dentro de la comunidad de bienes o gananciales, valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELSA JOSEFINA MADUEÑO VILLALOBOS, por lo que el ciudadano LUIS EDUARDO NEGRON RINCON, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los bienes muebles en cuestión.

El ciudadano LUIS EDUARDO NEGRON RINCON, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las prestaciones sociales acumuladas por la ciudadana ELSA JOSEFINA MADUEÑO VILLALOBOS, como empleada de la escuela popular Fe y Alegría.

Igualmente, ambos cónyuges convienen en que todos los pasivos y obligaciones derivadas de la actividad personal o profesional de cada uno, así como también el uso de tarjetas de crédito durante la vigencia del vínculo matrimonial, será a cargo personal del cónyuge que la contrajo.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A pesar de que el artículo 77 de la Constitución de la República establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo matrimonial, sugiere tomar medidas tendientes a dispensar los derechos y obligaciones que el matrimonio civil genera, los cuales están estipulados en el Capítulo XI, Título IV, Libro Primero del Código Civil, permitiéndose legalmente a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente la dispensa de dichos efectos jurídicos mediante el procedimiento de separación de cuerpos y bienes. En este sentido, la doctrina nacional más autorizada, expresa que en la institución jurídica de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ocurren los cónyuges ante la autoridad judicial competente expresando su voluntad de separarse, y en principio no existe litigio alguno.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece como causal para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la circunstancia expuesta por las partes. Igualmente, el artículo 190 ejusdem, otorga a los cónyuges la potestad de requerir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado expresamente por los manifestantes. En virtud de lo anteriormente expuesto y de la documental analizada, este Tribunal obrando de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 189 del Código Civil, considera procedente en derecho la petición formulada por los manifestantes, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

V
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos LUIS EDUARDO NEGRON RINCON y ELSA JOSEFINA MADUEÑO VILLALOBOS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


Se hace constar que el Abogado en ejercicio OSWALDO HURTADO GARCIA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO