REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
SOLICITUD No. 2103

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión de la solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO del Edificio RESIDENCIAS TOSCANA, peticionada por el abogado en ejercicio EDDY URDANETA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.852, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGELIA SUAREZ de RINCON, DELIA RINCON de URDANETA y LEONARDO JOSE URDANETA FINOL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.717.263, 9.700.410 y 5.804.085 respectivamente, propietarios de los apartamentos A-1 y A-3 del edificio RESIDENCIAS TOSCANA, ubicado en la avenida 15-C, N° 69-26 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentándose de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

II
ANTECEDENTES

Alega la representación judicial de los solicitantes, que en fecha veintidós (22) de julio de 2002, fue protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 4, el documento de condominio del Edificio RESIDENCIAS TOSCANA, marcado con el N° 69-26, ubicado en la Avenida 15-C, Sector Socorro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Continua alegando la prenombrada representación judicial, que dicho edificio consta con una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429 Mts²), y consta de dos (2) plantas o pisos, compuestos por tres (3) apartamentos identificados con las siglas A-1, A-2 y A-3, siendo adquiridos los mencionados apartamentos de la siguiente manera: el apartamento signado con las siglas A-1 situado en la planta baja del Edificio, el cual consta de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (197,40 Mts²), fue adquirido por la ciudadana DELIA RINCON de URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.700.410, cónyuge del ciudadano LEONARDO URDANETA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 5, Protocolo 1; el apartamento signado con las siglas A-2, ubicado en la planta alta del edificio, el cual consta con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (137,48 Mts²), fue adquirido por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHOURIO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.717.732, según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 18; y el apartamento signado con las siglas A-3, situado en la planta alta del edificio, el cual consta con una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (177,28 Mts²), fue adquirido por la ciudadana ARGELIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.717.263, cónyuge del ciudadano JOSE RAFAEL RINCON, según documento protocolizado ante la prenombrada Oficina de Registro, en fecha dos (2) de diciembre de 2002, bajo el N° 19, Tomo 8, Protocolo 1.

Sigue indicando la señalada representación judicial, que en la oportunidad de protocolizar el documento de condominio en cuestión, el propietario enajenante de los apartamentos no designó el Administrador Provisorio de la Junta de Condominio, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que este fuese ratificado o revocado en su cargo por la Asamblea de co-propietarios como lo indica dicha norma, incurriendo además en la omisión de crear la Junta de Condominio, permaneciendo la administración del edificio desde su creación de manera acéfala, por un período de doce (12) años, razones por las cuales, solicita la presente designación de administrador de Junta de Condominio actuando en nombre y representación de los propietarios de los apartamentos A-1 y A-3, del Edificio Residencias Toscana, antes identificados, postulando para ello, al ciudadano JOSE RAFAEL RINCON, alegando ser propietario del apartamento A-3 del Edificio en cuestión.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha catorce (14) de agosto de 2013, ordenándose la notificación de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHOURIO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.717.732, de este domicilio, en su condición de propietaria del apartamento No. A-2 del Conjunto Residencial Toscana, a los fines de que expusiera lo conducente con respecto a la presente solicitud en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación. En misma fecha, se libró boleta de notificación.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, el Alguacil Titular de éste Juzgado dejo constancia de haber realizado dicha actuación.

En fecha veintitrés (23) de agosto de 2013, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHOURIO LAMEDA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.595, presentó escrito en la cual manifiesta su opinión con respecto a la presente solicitud.

Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, el abogado RICARDO URDANETA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.671, mediante diligencia consigna copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 302, libro 2, de los libros llevados por el referido registro para el año 1992.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

En concordancia a lo anterior, dispone el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:
“La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.
En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato.” (Negrillas del Tribunal)

Establecida como quedo, la posibilidad jurídica que tienen los copropietarios de un inmueble (cuyo condominio carezca de administrador) de requerirle al Juez de Departamento o Distrito, hoy Juez de Municipio, competente por el domicilio del inmueble en cuestión, la designación de un administrador, con el objetivo de que el mismo pueda ejecutar de manera legitima la administración del Condominio; en consecuencia esta Juzgadora pasa a analizar la cualidad a través de la cual obran los solicitantes en el presente procedimiento, antes de pasar a decidir sobre la designación formal del Administrador.

En este sentido, se observa que en fecha doce (12) de agosto de 2013 y con fundamento en el precepto legal ut supra citado, los ciudadanos ARGELIA SUAREZ DE RINCON, DELIA RINCON DE URDANETA y LEONARDO JOSE URDANETA FINOL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.717.263, 9.700.410 y 5.804.085 respectivamente, acreditando su condición de copropietarios, constituyendo las dos terceras partes de los propietarios del Edificio Residencias Toscana, quienes actuaron en la presente solicitud, representados mediante apoderado judicial, solicitando así la designación del ciudadano JOSE RAFAEL RINCON, antes identificado, como Administrador de la Junta de Condominio del prenombrado edificio, para que ejerza las funciones inherentes a la administración de dicho edificio, en virtud, de la omisión en la designación del referido cargo al momento de la constitución del condominio del Edificio, siendo protocolizado tal documento con la referida falta.

Ahora bien, de las documentales consignada en las actas, representadas por las copias certificadas de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia, de fechas: veintiuno (21) de enero de 1998, anotado bajo el Nº 36, Tomo 5, Protocolo 1, y dos (2) de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 19, Tomo 8, Protocolo 1, instrumentos los cuales conforme al artículo 1.384 del Código Civil, se le otorgan pleno valor probatorio, se evidencian que efectivamente los solicitantes detentan la cualidad activa para ejercer la presente solicitud, siendo que los mismos son copropietarios del inmueble cuya junta de condominio carece de administrador, constituyendo a su vez las dos terceras partes de la propiedad del edificio en cuestión, por lo que una vez demostrada la cualidad de los solicitantes, pasa en consecuencia ésta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones legales, antes de proceder a la designación del administrador:

Es claro el citado artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando establece que la facultad o potestad para designar al Administrador de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal, reside en la Asamblea de Copropietarios, quién lo designará por mayoría de votos y por un período de un (1) año, pudiendo en cualquier momento revocar
dicha designación o reelegirla por períodos iguales. No obstante, en aquellos casos en los cuales no existe oportuna designación del referido administrador, como se ha apuntado en el presente caso, la Ley atribuye tal potestad al Juez de Municipio.

De lo antes señalado, se colige que no es atribución de la Junta de Condominio la designación del Administrador, pues aún cuando en el literal c) del artículo 18 de la Ley de propiedad Horizontal, se señala que dicho órgano puede ejercer las funciones del Administrador, este ejercicio es provisional y está limitado sólo para los casos en que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.

Ahora bien, de un estudio a las copias certificadas del documento de condominio del EDIFICIO RESIDENCIAS TOSCANA, inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia, en fechas veintidós (22) de julio de 2002, anotado bajo el Nº 49, Tomo 4, Protocolo 1, instrumento el cual conforme al artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, se observa que en el mismo, no se pasó a constituir la Junta de Condominio, ni mucho menos a designar el Administrador, pese a que en la copia fotostática simple del reglamento del referido condominio, se observa que solo fue subsanada la falta de constitución de la Junta de Condominio, no así la designación del Administrador.

Por otra parte, se observa que la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHOURIO LAMEDA, antes identificada, como propietaria del apartamento signado con el No. A-2, refuta la postulación efectuada por los condóminos ARGELIA SUAREZ DE RINCON, DELIA RINCON DE URDANETA y LEONARDO JOSE URDANETA FINOL, quienes se encuentran representados en la presente petición mediante apoderado judicial, arguyendo una serie de alegatos los cuales no poseen sustento jurídico, ya que a pesar que el ciudadano JOSE RAFAEL RINCON RINCON, en nombre de la ciudadana DELIA RINCON de URDANETA, el cual actuó mediante poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 20, Tomo 3, Protocolo 3, fue quien creó el documento de condominio, en el cual existe la falta de designación del administrador, dicha omisión, no es suficiente para demostrar la incapacidad del referido ciudadano para ejercer cabalmente las funciones del cargo para el cual ha sido postulado por los condóminos solicitantes.

Asimismo, de las documentales de carácter privado, insertas en actas por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHOURIO LAMEDA, antes identificada, no puede derivarse que efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL RINCON RINCON, esté indebidamente ejerciendo funciones las cuales no han sido designadas por la Asamblea
de Copropietarios, por cuanto de ellas no se desprenden un hecho que tiendan a relacionar al ciudadano en cuestión con los respectivos documentos.

Por ello, esta Jurisdicente considerando que no existe en autos elementos probatorios que tiendan a refutar la postulación efectuada por los copropietarios solicitantes, en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL RINCON RINCON, antes identificado, como Administrador de la Junta de Condominio, quien además es copropietario de uno de los apartamentos en cuestión, tal como se evidencia del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha dos (2) de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 19, Tomo 8, Protocolo 1, en concordancia con la copia certificada del acta de matrimonio celebrado el día treinta (31) de octubre de 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 302, libro 2, de los libros llevados por el referido registro para el año 1992, la cual conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se le confiere pleno valor probatorio; y aunado a que quienes proceden a peticionar la designación mediante apoderado judicial constituyen las dos terceras partes de la propiedad del edificio, resultando los más democrático en la presente solicitud para ésta Juzgadora a proceder a designar al ciudadano en cuestión, por cuanto la misma es solicitada por la mayoría de propietarios, siendo que en caso de existir una asamblea de copropietarios plenamente constituida, y una convocatoria para la designación, tal consentimiento por parte de las partes solicitantes consecuentemente recaería igualmente en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL RINCON RINCON, ya que como anteriormente fue reiterado, los mismos constituyen la mayoría de la propiedad en el edificio, y lógicamente la mayoría de votos en una posible asamblea de copropietarios, esta Operadora de Justicia, declara procedente en derecho la presente solicitud. Así se establece.-

En virtud de los argumentos antes expuesto, la solicitud de Nombramiento de Administrador del Edificio Residencias Toscana efectuada por los copropietarios ARGELIA SUAREZ de RINCON, DELIA RINCON de URDANETA y LEONARDO JOSE URDANETA FINOL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.717.263, 9.700.410 y 5.804.085 respectivamente, mediante apoderado judicial, se declara ajustada a derecho; razón por la cual, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la potestad establecida en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, procede a designar como Administrador del Condominio al ciudadano JOSE RAFAEL RINCON RINCON, previamente identificado, quien deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio de Edificio Residencias Toscana, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad
Horizontal, que sean inherentes a su cargo. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal DESIGNA como ADMINISTRADOR del CONDOMINIO del EDIFICIO RESIDENCIAS TOSCANA, ubicado en la avenida 15-C, Nº 69-26 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al ciudadano JOSE RAFAEL RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.833.444 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien detenta la copropiedad del apartamento signado con las siglas A-3 del prenombrado edificio, y el cual deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio del Edificio RESIDENCIAS TOSCANA, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, que sean inherentes a su cargo.

Se hace constar que los abogados en ejercicio EDDY URDANETA MELENDEZ y RICARDO URDANETA MARTINEZ, obraron en sus caracteres de apoderados judiciales de los solicitantes, y que el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, actuó en su carácter de abogado asistente de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN LAMEDA CHOURIO, todos antes identificados. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 2103.-


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO